Ley 23249 - IMPORTACION
EXCEPCION QUE EXTIENDE LOS PLAZOS DE LA EMPRESA COGASCO S.A. DE LA PCIA. DE NEUQUEN DEL PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACION.
Exime a neuquen de pago de derechos de importacionLey
IMPORTACIONES
Ley N° 23.249
Extiéndense los plazos acordados para las mercaderías documentadas bajo el régimen de destinación suspensiva de importación temporararia, destinadas a la construcción del gasoducto Centro-Oeste.
Sancionada: Setiembre 19 de 1985.
Promulgada: Octubre 4 de 1985.
Ley N° 23.249
Extiéndense los plazos acordados para las mercaderías documentadas bajo el régimen de destinación suspensiva de importación temporararia, destinadas a la construcción del gasoducto Centro-Oeste.
Sancionada: Setiembre 19 de 1985.
Promulgada: Octubre 4 de 1985.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° -
Extiéndese hasta la fecha de su importación para consumo, los plazos
acordados para las mercaderías documentadas bajo el régimen de
destinación suspensiva de importación temporaria por la firma Cogasco
S.A., para la construcción del gasoducto Centro-Oeste, cuyo detalle
obra en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2° - Ténganse por regularizadas las situaciones tributarias e infraccionales en las que pudieran hallarse las mercaderías referidas en el artículo primero como consecuencia del vencimiento de los plazos acordados por el régimen de destinación suspensiva de importación temporaria.
ARTICULO 3° - Exímese a la Gobernación de la Provncia del Neuquén del pago del derecho de impuestos internos y de todo otro tributo o tasa que pudieran resultar exigibles sobre los bienes a que se hace referenia en el artículo primero como consecuencia de su ingreso definitivo a plaza, a condición de que sean destinados a albergues para niños, escuelas móviles, estaciones sanitarias y otras obras de aistencia social.
ARTICULO 4° - Comuníquese el Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.
ARTICULO 2° - Ténganse por regularizadas las situaciones tributarias e infraccionales en las que pudieran hallarse las mercaderías referidas en el artículo primero como consecuencia del vencimiento de los plazos acordados por el régimen de destinación suspensiva de importación temporaria.
ARTICULO 3° - Exímese a la Gobernación de la Provncia del Neuquén del pago del derecho de impuestos internos y de todo otro tributo o tasa que pudieran resultar exigibles sobre los bienes a que se hace referenia en el artículo primero como consecuencia de su ingreso definitivo a plaza, a condición de que sean destinados a albergues para niños, escuelas móviles, estaciones sanitarias y otras obras de aistencia social.
ARTICULO 4° - Comuníquese el Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.
JUAN C. PUGLIESE EDISON OTERO
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris
- Registrada bajo el N° 23.249 -
PLANILLA ANEXA A LA LEY
PLANILLA ANEXA A LA LEY
