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Ley 23169 - VIVIENDA

AMPLIASE EL TERMINO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1 DE LA LEY N° 23.082.

Prorroga plazos de acciones judiciales ley 23.082Ley
VIVIENDA

LEY N° 23.169

Amplíase el término establecido en el artículo 1° de la Ley N° 23.082. Alcances.

Sancionada: Diciembre 20 de 1984.

Promulgada: Enero 9 de 1985.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° —
Amplíase en 150 días el término a que alude el artículo 1° de la Ley N° 23.082, suspendiéndose por igual término las acciones judiciales y extrajudiciales, y prohíbese la iniciación de nuevas acciones, comprendiéndose en sus alcances a los créditos hipotecarios otorgados por la aplicación de las normas del Banco, Central de la República Argentina, modificatorias, sustitutivas o similares a las mencionadas en dicha norma legal, que tuvieran el destino previsto en la misma.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.



JUAN C. PUGLIESE.
  VICTOR H. MARTINEZ.
Carlos A. Bravo.
     Antonio J. Macris.
— Registrada bajo el N° 23.169 —

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