Ley 23169 - VIVIENDA
AMPLIASE EL TERMINO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1 DE LA LEY N° 23.082.
Prorroga plazos de acciones judiciales ley 23.082Ley
VIVIENDA
LEY N° 23.169
Amplíase el término establecido en el artículo 1° de la Ley N° 23.082. Alcances.
Sancionada: Diciembre 20 de 1984.
Promulgada: Enero 9 de 1985.
ARTICULO 1° — Amplíase en 150 días el término a que alude el artículo 1° de la Ley N° 23.082, suspendiéndose por igual término las acciones judiciales y extrajudiciales, y prohíbese la iniciación de nuevas acciones, comprendiéndose en sus alcances a los créditos hipotecarios otorgados por la aplicación de las normas del Banco, Central de la República Argentina, modificatorias, sustitutivas o similares a las mencionadas en dicha norma legal, que tuvieran el destino previsto en la misma.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
— Registrada bajo el N° 23.169 —
LEY N° 23.169
Amplíase el término establecido en el artículo 1° de la Ley N° 23.082. Alcances.
Sancionada: Diciembre 20 de 1984.
Promulgada: Enero 9 de 1985.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Amplíase en 150 días el término a que alude el artículo 1° de la Ley N° 23.082, suspendiéndose por igual término las acciones judiciales y extrajudiciales, y prohíbese la iniciación de nuevas acciones, comprendiéndose en sus alcances a los créditos hipotecarios otorgados por la aplicación de las normas del Banco, Central de la República Argentina, modificatorias, sustitutivas o similares a las mencionadas en dicha norma legal, que tuvieran el destino previsto en la misma.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
JUAN C. PUGLIESE. |
VICTOR H. MARTINEZ. |
Carlos A. Bravo. |
Antonio J. Macris. |