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Ley 23093 - VITIVINICULTURA

SUSPENDASE PARA LA VENDIMIA 1985 LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 1º AL 6º INCLUSIVE DE LA LEY Nº 22.667

Suspension de la reconversion vitivinicola en 1985Ley
RECONVENSION VITICINICOLA

Declárase en suspenso la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley de facto N° 22.667 para la vendimia 1985.

LEY N° 23.093

Sancionada: Setiembre 28 de 1984
Promulgada: Octubre 10 de 1984

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Declárase en suspenso  para la vendimia 1985, la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la ley de facto N° 22.667

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE
V.H. MARTINEZ
Carlos A. Bejar
Antonio J. Macris


-Registrada bajo el N° 23.093-

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