Ley nacionalSuspension de la reconversion vitivinicola en 19852025
Ley 23.093
Vitivinicultura
SUSPENDASE PARA LA VENDIMIA 1985 LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 1º AL 6º INCLUSIVE DE LA LEY Nº 22.667
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RECONVENSION VITICINICOLA
Declárase en suspenso la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley de facto N° 22.667 para la vendimia 1985.
LEY N° 23.093
Sancionada: Setiembre 28 de 1984
Promulgada: Octubre 10 de 1984
ARTICULO 1° - Declárase en suspenso para la vendimia 1985, la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la ley de facto N° 22.667
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
Declárase en suspenso la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley de facto N° 22.667 para la vendimia 1985.
LEY N° 23.093
Sancionada: Setiembre 28 de 1984
Promulgada: Octubre 10 de 1984
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Declárase en suspenso para la vendimia 1985, la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la ley de facto N° 22.667
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
| J.C. PUGLIESE |
V.H. MARTINEZ |
| Carlos A. Bejar |
Antonio J. Macris |
-Registrada bajo el N° 23.093-
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