Ley 22942 - CONVENCIONES INTERNACIONALES
APRUEBASE EL TEXTO REVISADO DE LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA.
Proteccion fitosanitariaLey
CONVENCIONES INTERNACIONALES
LEY N° 22.942
Apruébase el "Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria"
Buenos Aires, 10 de octubre de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
LEY N° 22.942
Apruébase el "Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria"
Buenos Aires, 10 de octubre de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
"Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria" aprobado en Roma el 28 de noviembre de 1979 por la
Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (F.A.O.), cuyo texto en idioma español
forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Juan R. Aguirre Lanari.
Jorge Webbe
Juan R. Aguirre Lanari.
Jorge Webbe
Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.