Ley 22943 - ORGANISMOS DEL ESTADO
AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA CEDER CON CARACTER GRATUITO Y DEFINITIVO, LOS AUTOMOTORES AFECTADOS AL USO DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE, CUYAS CARACTERISTICAS TECNICAS, CALORES Y DESTINOS SE ESPECIFICAN.
Transferencias - autorizaseLey
TRANSFERENCIAS
Ley Nº 22.943
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para ceder con carácter gratuito y definitivo automotores afectados al uso del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente.
Buenos Aires, 10 de octubre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para ceder con carácter gratuito y definitivo, los automotores afectados al uso del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, cuyas características técnicas, valores y destinos se especifican siguientemente:
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley Nº 22.943
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para ceder con carácter gratuito y definitivo automotores afectados al uso del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente.
Buenos Aires, 10 de octubre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para ceder con carácter gratuito y definitivo, los automotores afectados al uso del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, cuyas características técnicas, valores y destinos se especifican siguientemente:

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Horacio M. Rodríguez Castells
Jorge Wehbe
Llamil Reston
Horacio M. Rodríguez Castells
Jorge Wehbe
Llamil Reston