Ley 22881 - CONDONACION DE DEUDAS
CONDONASE LA DEUDA QUE EN VIRTUD DEL GRAVAMEN ADICIONAL ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION M.E. Nº 331/81 Y SUS MODIFICATORIAS, PUDIERA TENERSE POR LAS IMPORTACIONES EFECTUADAS HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 1982, INCLUSIVE, AL AMPARO DEL CONVENIO ARGENTINO-URUGUAYO DE COOPERACION ECONOMICA (CAUCE) APROBADO POR LA LEY Nº 21.594.
Importaciones - condonase la deudaLey
CONDONACION DE DEUDAS
Ley Nº 22.881
Condónase la deuda que en virtud del gravamen adicional establecido por la Resolución M.E. Nº 331/81 y sus modificatorias, pudiera tenerse por las importaciones efectuadas hasta el 31 de agosto de 1982, inclusive, al amparo del Convenio Argentino-Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE) aprobado por la Ley Nº 21.594.
Buenos Aires, 26 de agosto de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Condónase la deuda que, en virtud del gravamen adicional establecido por la resolución M.E. Nº 331/81 y sus modificatorias, pudiera tenerse por las importaciones efectuadas hasta el 31 de agosto de 1982, inclusive, al amparo del Convenio Argentino-Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE), aprobado por la Ley Nº 21.594.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley Nº 22.881
Condónase la deuda que en virtud del gravamen adicional establecido por la Resolución M.E. Nº 331/81 y sus modificatorias, pudiera tenerse por las importaciones efectuadas hasta el 31 de agosto de 1982, inclusive, al amparo del Convenio Argentino-Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE) aprobado por la Ley Nº 21.594.
Buenos Aires, 26 de agosto de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Condónase la deuda que, en virtud del gravamen adicional establecido por la resolución M.E. Nº 331/81 y sus modificatorias, pudiera tenerse por las importaciones efectuadas hasta el 31 de agosto de 1982, inclusive, al amparo del Convenio Argentino-Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE), aprobado por la Ley Nº 21.594.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Juan R. Aguirre Lanari
Jorge Wehbe
Juan R. Aguirre Lanari