Ley 22884 - MONUMENTOS CONMEMORATIVOS
AUTORIZASE A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL EMPLAZAMIENTO DE UN BUSTO DE MONSEÑOR MIGUEL DE ANDREA, EN LA PLAZA HOMÓNIMA.
Municipalidad de la ciudad de buenos aires - autorizaseLey
MONUMENTOS CONMEMORATIVOS
LEY Nº 22.884
Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el emplazamiento de un busto de Monseñor Miguel de Andrea, en la plaza homónima.
Buenos Aires, 29 de agosto de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el emplazamiento de un busto de Monseñor Miguel de Andrea, en la plaza homónima, ubicada en la intersección de las calles Anchorena, Paraguay, Jean Jaurès y la avenida Córdoba.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY Nº 22.884
Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el emplazamiento de un busto de Monseñor Miguel de Andrea, en la plaza homónima.
Buenos Aires, 29 de agosto de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el emplazamiento de un busto de Monseñor Miguel de Andrea, en la plaza homónima, ubicada en la intersección de las calles Anchorena, Paraguay, Jean Jaurès y la avenida Córdoba.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston
Llamil Reston