Ley 22822 - INMUEBLES
FACULTASE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL A DISPONER LA RESTITUCION DE FRACCIONES DE TERRENO A LA PROVINCIA DE LA RIOJA, UBICADAS EN LA LOCALIDAD DE LAS TALAS, DEPARTAMENTO DE SAN BLAS DE LOS SAUCES.
Poder ejecutivo nacional - facultaseLey
INMUEBLES
Ley Nº 22.822
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer la restitución de fracciones de terreno a la Provincia de La Rioja, ubicadas en la Localidad de Las Talas, Departamento de San Blas de Los Sauces.
Buenos Aires, 1º de junio de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a restituir a título gratuito el dominio de dos fracciones de terreno a la Provincia de La Rioja, propiedad del Estado Nacional, para destinarlos a la instalación y funcionamiento de una Planta Desecadora de Frutas, ubicadas en el Distrito Las Talas del Departamento San Blas de Los Sauces, con las siguientes características: Propiedad: número cinco-cero, dos, nueve, uno dos (5-02912). Linderos: Norte, Pedro A. Oviedo; Sud, Eusebio Silva; Este, camino provincial, y Oeste, Campo y Río Seco. Extensión: Dieciséis mil doscientos metros cuadrados (16.200 m2). Propiedad número cinco-cero, dos, dos, cinco tres (5-02253). Linderos: Norte, Pedro A. Oviedo; Sud, Arroyo Doña Joba; Este, Eusebio Silva, y Oeste, Campo. Extensión: Quince mil doscientos metros cuadrados (15.200 m2). Inscripción de dominio: Nº 1.105 al folio 2522/2524 con fecha 20 de setiembre de 1962 en el Registro de la Propiedad de La Rioja.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley Nº 22.822
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer la restitución de fracciones de terreno a la Provincia de La Rioja, ubicadas en la Localidad de Las Talas, Departamento de San Blas de Los Sauces.
Buenos Aires, 1º de junio de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a restituir a título gratuito el dominio de dos fracciones de terreno a la Provincia de La Rioja, propiedad del Estado Nacional, para destinarlos a la instalación y funcionamiento de una Planta Desecadora de Frutas, ubicadas en el Distrito Las Talas del Departamento San Blas de Los Sauces, con las siguientes características: Propiedad: número cinco-cero, dos, nueve, uno dos (5-02912). Linderos: Norte, Pedro A. Oviedo; Sud, Eusebio Silva; Este, camino provincial, y Oeste, Campo y Río Seco. Extensión: Dieciséis mil doscientos metros cuadrados (16.200 m2). Propiedad número cinco-cero, dos, dos, cinco tres (5-02253). Linderos: Norte, Pedro A. Oviedo; Sud, Arroyo Doña Joba; Este, Eusebio Silva, y Oeste, Campo. Extensión: Quince mil doscientos metros cuadrados (15.200 m2). Inscripción de dominio: Nº 1.105 al folio 2522/2524 con fecha 20 de setiembre de 1962 en el Registro de la Propiedad de La Rioja.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Llamil Reston
Jorge Wehbe
Llamil Reston