Ley 22824 - MONUMENTOS CONMEMORATIVOS
AUTORIZASE A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A EMPLAZAR UN MONUMENTO A D. SANTIAGO DE LINIERS Y BREMOND EN LA PLAZOLETA SAN NICOLÁS.
Municipalidad de la ciudad de buenos aires - autorizaseLey
MONUMENTOS CONMEMORATIVOS
Ley Nº 22.824
Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a emplazar un monumento a D. Santiago de Liniers y Bremond en la plazoleta "San Nicolás".
Buenos Aires, 1º de junio de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a emplazar un monumento a D. Santiago de Liniers y Bremond en la plazoleta "San Nicolás", ubicada en la Avenida Corrientes casi esquina Reconquista.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley Nº 22.824
Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a emplazar un monumento a D. Santiago de Liniers y Bremond en la plazoleta "San Nicolás".
Buenos Aires, 1º de junio de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a emplazar un monumento a D. Santiago de Liniers y Bremond en la plazoleta "San Nicolás", ubicada en la Avenida Corrientes casi esquina Reconquista.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston
Llamil Reston