Ley 22745 - DONACIONES
CEDENSE SIN CARGO Y CON CARACTER DEFINITIVO CONDUCTORES ELECTRICOS PRODUCIDOS POR LA DIRECCION NACIONAL GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, AL MONASTERIO NUESTRA SEÑORA DE LA FIDELIDAD, MONJAS BENEDICTINAS, DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
Conductores electricos - cedenseLey
DONACIONES
Ley Nº 22.745
Cédense sin cargo y con carácter definitivo conductores eléctricos producidos por la Dirección Nacional General de Fabricaciones Militares, al Monasterio Nuestra Señora de la Fidelidad, Monjas Benedictinas, de la Provincia de San Luis.
Buenos Aires, 16 de febrero de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Cédense sin cargo y con carácter definitivo treinta y tres mil metros (33.000 m.) de conductores eléctricos tipo FCAL de cincuenta milímetros cuadrados (50 mm2.) de sección al Monasterio Nuestra Señora de la Fidelidad, Monjas Benedictinas, de la Provincia de San Luis.
ARTICULO 2º - El Poder Ejecutivo Nacional procederá a hacer efectiva la cesión dispuesta por intermedio de la Dirección Nacional General de Fabricaciones Militares (Comando en Jefe del Ejército - Ministerio de Defensa).
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley Nº 22.745
Cédense sin cargo y con carácter definitivo conductores eléctricos producidos por la Dirección Nacional General de Fabricaciones Militares, al Monasterio Nuestra Señora de la Fidelidad, Monjas Benedictinas, de la Provincia de San Luis.
Buenos Aires, 16 de febrero de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Cédense sin cargo y con carácter definitivo treinta y tres mil metros (33.000 m.) de conductores eléctricos tipo FCAL de cincuenta milímetros cuadrados (50 mm2.) de sección al Monasterio Nuestra Señora de la Fidelidad, Monjas Benedictinas, de la Provincia de San Luis.
ARTICULO 2º - El Poder Ejecutivo Nacional procederá a hacer efectiva la cesión dispuesta por intermedio de la Dirección Nacional General de Fabricaciones Militares (Comando en Jefe del Ejército - Ministerio de Defensa).
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Julio J. Martínez Vivot
Juan R. Aguirre Lanari
Julio J. Martínez Vivot
Juan R. Aguirre Lanari