Ley 22349 - DONACIONES
AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA DONAR A LA PROVINCIA DE TUCUMAN UNA FRACCION DE TERRENO PARA LA SUBESTACION EXPERIMENTAL AGROPECUARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.
Transferencia de bienes del estadoLey
DONACIONES
LEY N° 22.349
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a donar una fracción de terreno a la Provincia de Tucumán.
Bs. As., 05/12/80
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a donar a la Provincia de Tucumán, una fracción de terreno de once mil seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados (11.657 m2), que es parte de una mayor superficie, actualmente afectada a la Subestación Experimental Agropecuaria del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, ubicada en el Primer Distrito del Departamento de Leales de la citada Provincia, cuyos datos carastrales son los siguientes: Circunscripción L Sección E, Manzana 147, Parcela 434; y cuyas medidas y linderos se consignan en el plano de mensura y subdivisión que, como anexo, forma parte de la presente ley, destinándose la misma al funcionamiento de la Escuela Provincial "El Centenario".
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 22.349
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a donar una fracción de terreno a la Provincia de Tucumán.
Bs. As., 05/12/80
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a donar a la Provincia de Tucumán, una fracción de terreno de once mil seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados (11.657 m2), que es parte de una mayor superficie, actualmente afectada a la Subestación Experimental Agropecuaria del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, ubicada en el Primer Distrito del Departamento de Leales de la citada Provincia, cuyos datos carastrales son los siguientes: Circunscripción L Sección E, Manzana 147, Parcela 434; y cuyas medidas y linderos se consignan en el plano de mensura y subdivisión que, como anexo, forma parte de la presente ley, destinándose la misma al funcionamiento de la Escuela Provincial "El Centenario".
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz.
Albano E. Harguindegay
José A. Martínez de Hoz.
Albano E. Harguindegay
Nota: Esta Ley se publica sin Anexos.