JurisprudenciaARG
Ley nacionalLey n° 22.222 · modificacion2025

Ley 22.284

Poder judicial de la nacion

SUSTITUYENSE A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1980 LOS ANEXOS I, II Y III DE LA LEY N° 22.222.

Fecha
19/09/1980

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PODER JUDICIAL DE LA NACION

LEY N° 22.284

Fíjanse nuevas remuneraciones a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, a partir del 1° de setiembre de 1980.

Buenos Aires, 12 de setiembre de 1980.

En uso de las atribuciones conferidos por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Sustitúyense a partir del 1° de setiembre de 1980 los Anexos I, II y III de la Ley N° 22.222, por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

Alberto Rodríguez Varela.

Personal del Poder Judicial de la Nación

ANEXO I



ANEXO II



ANEXO III

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