Ley 22284 - PODER JUDICIAL DE LA NACION
SUSTITUYENSE A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1980 LOS ANEXOS I, II Y III DE LA LEY N° 22.222.
Ley n° 22.222 - modificacionLey
PODER
JUDICIAL DE LA NACION
LEY N° 22.284
Fíjanse nuevas remuneraciones a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, a partir del 1° de setiembre de 1980.
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1980.
En uso de las atribuciones conferidos por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
Artículo 1° — Sustitúyense a partir del 1° de setiembre de 1980 los Anexos I, II y III de la Ley N° 22.222, por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 22.284
Fíjanse nuevas remuneraciones a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, a partir del 1° de setiembre de 1980.
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1980.
En uso de las atribuciones conferidos por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1° — Sustitúyense a partir del 1° de setiembre de 1980 los Anexos I, II y III de la Ley N° 22.222, por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
Alberto Rodríguez Varela.
Personal del Poder Judicial de la Nación
ANEXO I

ANEXO II

José A. Martínez de Hoz.
Alberto Rodríguez Varela.
Personal del Poder Judicial de la Nación
ANEXO I

ANEXO II

ANEXO
III
