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Ley 22069 - ENERGIA ELECTRICA

CONDONASE LA DEUDA QUE MANTIENE A LA FECHA LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA CON LA EMPRESA AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, EN VIRTUD DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES A QUE SE REFIERE EL ART. 2° DE LA LEY N° 14.793, DEJANDOSE SIN EFECTO EL CARGO ALLI ESTABLECIDO EN LO QUE RESPECTA AL PAGO DE SUMAS DE DINERO.

Deuda publica - condonacion de deudaLey
DEUDAS PUBLICAS

Ley N° 22.069

Condónase una deuda.

Buenos Aires, 6 de setiembre de 1979

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para la Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° -  Condónase la deuda que mantiene a la fecha la Empresa Provincial de Energía de Córdoba con la Empresa Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, en virtud de la transferencia de bienes a que se refiere el art. 2° de la Ley N° 14. 793, dejándose sin efecto el cargo allí establecido en lo que respecta al pago de sumas de dinero.

ARTICULO 2° - La condonación dipuesta en el artículo anterior se refiere únicamente a las obligaciones impagas a la fecha de la presente, no pudiendo dar lugar a la repetición por cantidades que hayan sido con anterioridad.

ARTICULO 3° - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para adoptar las medidas conducentes al efectivo cumplimiento de lo establecido por la presente.

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.
José  A. Martínez de Hoz.
Albano E. Harguindeguy.


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