Ley 22063 - SALARIOS
FIJANSE NUEVAS REMUNERACIONES A LOS MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Ley n° 21.996 - modificacionLey
SALARIOS
LEY Nº 22.063
Fíjanse nuevas remuneraciones a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación.
Buenos Aires 3 de setiembre de 1979
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
Artículo 1º — Sustitúyese a partir del 1º de setiembre de 1979 los Anexos I, II y III de la Ley Nº 21.996, por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY Nº 22.063
Fíjanse nuevas remuneraciones a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación.
Buenos Aires 3 de setiembre de 1979
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1º — Sustitúyese a partir del 1º de setiembre de 1979 los Anexos I, II y III de la Ley Nº 21.996, por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
Alberto Rodríguez Varela.
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
José A. Martínez de Hoz.
Alberto Rodríguez Varela.
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
ANEXO I


ANEXO
II


ANEXO
III

