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Ley 22061 - ENERGIA ELECTRICA

PARA LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO TRANSITORIAMENTE PRESTADO POR LA ADMINISTRACION SERVICIOS ELECTRICOS EX - CIAE, Y PARA LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO AFECTADO AL MISMO SE APLICARAN LAS NOMAS QUE RIGEN PARA LAS SOCIEDADES CREADAS EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.705.

Servicio publico de electricidad- apliquense normas de la ley n° 20.705 para su gestionLey
SERVICIOS PUBLICOS

Ley N° 22.061

Aplícanse las normas que rigen para las sociedades creadas en virtud de la Ley N° 20.705, para la gestión del servicio público, transitoriamente prestado por la "Administración Servicios Eléctricos ex- CIAE".

Buenos Aires, 28 de agosto de 1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA  DE

LEY:

ARTICULO 1° - Para la gestión del servicio público transitoriamente prestado por la "Administración Servicios Eléctricos ex - CIAE", y para la administración del patrimonio afectado al mismo se aplicarán las nomas que rigen para las sociedades creadas en virtud de la Ley N° 20.705.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

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