Ley 21668 - OBRAS SOCIALES
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.
Ley 21.668
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.
BUENOS AIRES, 19 de octubre de 1977
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Incorpórase, a partir del 1 de enero de 1977 , al régimen de la Obra Social de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas al personal de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del expresado organismo.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA-Bardi-Martínez de Hoz