Logo

Ley 21482 - MULTAS

MODIFICASE PARCIALMENTE EL DECRETO LEY N° 4805/63 (RATIFICADO POR LEY N° 16.478 Y MODIFICADO POR LEY N° 17.489), REFERNETE A MONTOS EN MATERIA DE CAUCIONES.

Decreto ley n° 4805/63 - modificacionLey
MULTAS

LEY 21482

Modificase parcialmente el Decreto - Ley 4805/63 (ratificado por Ley 16.478 y modificado por la Ley 17.489), referente a montos en materia de cauciones.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 1976

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º - Modifícanse los arts. 13 y 14 del Decreto-ley 4805/63 (ratificado por ley 16.478 y modificado por ley 17.489), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 13. - La Dirección Nacional de Migraciones podrá imponer cauciones en efectivo o documentarias a las empresas, compañías o agencias propietarias, consignatarias o explotadoras de cualquier medio de transporte, en garantía del cumplimiento de las obligaciones de reconducir que disponga en función de lo establecido por los arts. 10 y 11, hasta un máximo de doscientos cincuenta mil pesos ( $ 250.000), por cada caución, de acuerdo con la respectiva reglamentación. Esta determinará las modalidades, plazos y condiciones de su presentación y los requisitos para su cancelación y devolución".

"Artículo 14. - El incumplimiento de las disposiciones emergentes de la ley 817, del presente decreto-ley y de las respectivas reglamentaciones será sancionado por la Dirección Nacional de Migraciones, previo procedimiento sumario, con multa de un mil pesos ($ 1000) a cien mil pesos ($ 100.000) por cada infracción, que será aplicable a los capitanes, comandantes o responsables del medio de transporte y a las empresas, compañías o agencias propietarias, consignatarias y explotadoras del mismo, en forma solidaria y se graduará de acuerdo con los antecedentes del infractor".

ARTICULO 2º - El Poder Ejecutivo nacional actualizará anualmente, si resultare necesario, los montos de cauciones y multas establecidos en el Decreto-ley 4805/63 (ratificado por ley 16.478) con las modificaciones introducidas por la ley 17.489 y por el art. 1º de la presente, sobre la base de la variación del índice general de precios mayoristas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial  y archívese.

VIDELA
Albano E. Harguindeguy.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar