Ley 21483 - INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
CONVALIDACION DE DOS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Convalidase dos resoluciones del ministerio de justiciaLey
INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
LEY N° 21.483
Convalídase dos resoluciones del Ministerio de Justicia
Buenos Aires 30 de diciembre 1976.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Convalídanse las res. 482/76 y 537 bis/76 del Ministerio de Justicia de la Nación por las cuales se prorrogó el plazo que la Ley N° 21.271 otorga al interventor-liquidador de la Cruzada de la Solidaridad para cumplir su cometido.
ARTICULO 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a conceder las futuras prórrogas que fueran necesarias para el cumplimiento de los fines determinados en la ley citada.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 21.483
Convalídase dos resoluciones del Ministerio de Justicia
Buenos Aires 30 de diciembre 1976.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1º - Convalídanse las res. 482/76 y 537 bis/76 del Ministerio de Justicia de la Nación por las cuales se prorrogó el plazo que la Ley N° 21.271 otorga al interventor-liquidador de la Cruzada de la Solidaridad para cumplir su cometido.
ARTICULO 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a conceder las futuras prórrogas que fueran necesarias para el cumplimiento de los fines determinados en la ley citada.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Julio A. Gómez.
Julio A. Gómez.