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Ley 21433 - FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

DEROGASE EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 20.859. REIMPLANTASE EL ARTICULO 40 DE LA LEY 20.243

Deroga el art. 2º de la ley nº 20859. reimplanta el art. 40º de la ley 20243Ley
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

LEY Nº 21.433

Deroga el art. 2º de la Ley Nº 20.859

Buenos Aires, 29 de setiembre de 1976.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Derógase el artículo 2º de la Ley Nº 20.859.

ARTICULO 2º - Reimplántase el artículo 40 de la Ley 20.243, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 40. - Las disposiciones de la presente ley no afectarán la competencia de los peritos de las Fuerzas Armadas, de seguridad y defensa y Policía Federal, cuyos dictámenes tendrán la fuerza de prueba pericial. Los jueces podrán requerir sus servicios cuando lo consideren necesario".

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                         VIDELA
                         Albano E. Arguindeguy
                         José M. Klix
                        Julio A. Gómez.

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