Ley 21445 - ORGANISMOS DEL ESTADO
TRASLADO Y ASIGNACION DE FUNCIONES POR RAZONES DE NECESIDAD O CONVENIENCIA DEL SERVICIO.
Secretaria de estado de seguridad social.Ley
ORGANISMOS DEL ESTADO
LEY Nº 21.445
Secretaría de Estado de Seguridad Social.
Traslado y asignación de funciones por razones de necesidad o conveniencia del servicio.
Buenos Aires, 27 de octubre de 1976.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Facúltase hasta el 31 de diciembre de 1976 al Ministro de Bienestar Social para trasladar y asignar funciones, cuando razones de necesidad o conveniencia del servicio así lo aconsejen, al personal que se desempeñe en la Secretaría de Estado de Seguridad Social, organismos nacionales de previsión, Centro Unico de Procesamiento Electrónico de Datos, caja de subsidios y de asignaciones familiares e institutos de servicios sociales y obras sociales mencionados en el artículo 1º de la Ley Nº 21.296.
ARTICULO 2º - El traslado en los términos de la presente ley sólo podrá disponerse entre los organismos y dependencias que se mencionan en el artículo anterior, y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 1977.
El personal trasladado mantendrá su categoría de revista y continuará percibiendo sus haberes en los organismos o dependencias de origen, pero mientras subsista el traslado quedará sujeto al régimen disciplinario de la jurisdicción donde preste servicios.
ARTICULO 3º - El Ministro de Bienestar Social podrá delegar la facultad que le confiere el artículo 1º, total o parcialmente, en el Secretario de Estado de Seguridad Social.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY Nº 21.445
Secretaría de Estado de Seguridad Social.
Traslado y asignación de funciones por razones de necesidad o conveniencia del servicio.
Buenos Aires, 27 de octubre de 1976.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Facúltase hasta el 31 de diciembre de 1976 al Ministro de Bienestar Social para trasladar y asignar funciones, cuando razones de necesidad o conveniencia del servicio así lo aconsejen, al personal que se desempeñe en la Secretaría de Estado de Seguridad Social, organismos nacionales de previsión, Centro Unico de Procesamiento Electrónico de Datos, caja de subsidios y de asignaciones familiares e institutos de servicios sociales y obras sociales mencionados en el artículo 1º de la Ley Nº 21.296.
ARTICULO 2º - El traslado en los términos de la presente ley sólo podrá disponerse entre los organismos y dependencias que se mencionan en el artículo anterior, y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 1977.
El personal trasladado mantendrá su categoría de revista y continuará percibiendo sus haberes en los organismos o dependencias de origen, pero mientras subsista el traslado quedará sujeto al régimen disciplinario de la jurisdicción donde preste servicios.
ARTICULO 3º - El Ministro de Bienestar Social podrá delegar la facultad que le confiere el artículo 1º, total o parcialmente, en el Secretario de Estado de Seguridad Social.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Julio J. Bardi.
Julio J. Bardi.