Ley 21255 - TRATADOS INTERNACIONALES
APRUEBASE EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY POR EL QUE SE DECLARAN EXENTOS DEL PAGO DE TODO IMPUESTO O GRAVAMEN A LOS ACTOS QUE REALICE LA COMISION MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO PARANA, SUSCRIPTO EN LA CIUDAD DE ASUNCION EL DIA 6 DE JUNIO DE 1974, CUYO TEXTO FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
Acuerdo exento pago de impuestos actos de la comision mixta del rio parana - aprobacionLey
ACUERDOS INTERNACIONALES
LEY N° 21.255
Se aprueba el suscripto con relación a exención impositiva sobre los actos realizados por la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná.
LEY N° 21.255
Se aprueba el suscripto con relación a exención impositiva sobre los actos realizados por la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° -
Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República del Paraguay por el que se declaran exentos
del pago de todo impuesto o gravamen a los actos que realice la
Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná", suscripto en la
Ciudad de Asunción el día 6 de junio de 1974, cuyo texto forma parte de
la presente ley.
ARTICULO 2° - Considérase que la exención establecida en el Acuerdo aprobado por el artículo 1° alcanza a todos los actos, hechos u operaciones que realice la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis.
I. A. LUDER N. SANCHEZ TORANZO
A. H. N. Cantoni Alberto L. Rocamora
ARTICULO 2° - Considérase que la exención establecida en el Acuerdo aprobado por el artículo 1° alcanza a todos los actos, hechos u operaciones que realice la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis.
I. A. LUDER N. SANCHEZ TORANZO
A. H. N. Cantoni Alberto L. Rocamora
- Registrada bajo el N° 21.255 -