Ley 21036 - EDUCACION SUPERIOR
AGREGASE AL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 20.579, DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, LO SIGUIENTE. TODOS LOS INSTITUTOS DEPENDIENTES DE OTRAS UNIVERSIDADES O DE ORGANISMOS OFICIALES QUE REALIZAN TAREAS DOCENTES Y DE INVESTIGACION A NIVEL TERCIARIO DENTRO DE LA PROVINCIA, CON EXCEPCION DE LOS DESTINADOS A LA FORMACION DE LOS PROFESORES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION, PASARAN A INTEGRAR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, LA QUE A TAL EFECTO QUEDA FACULTADA PARA CELEBRAR LOS CONVENIOS PERTINENTES, PREVIA AUTORIZACION DEL CITADO MINISTERIO Y AD REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Universidad nacional de jujuy - institutos que pasaran a integrarlaLey
UNIVERSIDADES
Ley N° 21.036
Universidad Nacional de Jujuy.
Institutos que pasarán a integrarla.
Sancionada: Septiembre 11 de 2975
Promulgada de hecho: Septiembre 29 de 1975.
POR CUANTO:
ARTICULO 1° - Agrégase al artículo 3° de la Ley N° 20.579, de creación de la Universidad Nacional de Jujuy, lo siguiente.
"Todos los institutos dependientes de otras universidades o de organismos oficiales que realizan tareas docentes y de investigación a nivel terciario dentro de la provincia, con excepción de los destinados a la formación de los profesores dependientes del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, pasarán a integrar la Universidad Nacional de Jujuy, la que a tal efecto queda facultada para celebrar los convenios pertinentes, previa autorización del citado ministerio y ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional."
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.
Ley N° 21.036
Universidad Nacional de Jujuy.
Institutos que pasarán a integrarla.
Sancionada: Septiembre 11 de 2975
Promulgada de hecho: Septiembre 29 de 1975.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° - Agrégase al artículo 3° de la Ley N° 20.579, de creación de la Universidad Nacional de Jujuy, lo siguiente.
"Todos los institutos dependientes de otras universidades o de organismos oficiales que realizan tareas docentes y de investigación a nivel terciario dentro de la provincia, con excepción de los destinados a la formación de los profesores dependientes del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, pasarán a integrar la Universidad Nacional de Jujuy, la que a tal efecto queda facultada para celebrar los convenios pertinentes, previa autorización del citado ministerio y ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional."
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.
I. A. LUDER N. S. TORANZO
Aldo H. N. Cantoni Ludovico Lavia
- Registrada bajo el N° 21.036 -
Aldo H. N. Cantoni Ludovico Lavia
- Registrada bajo el N° 21.036 -
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.