Ley 20021 - TRATADOS INTERNACIONALES
APRUEBASE EL PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO LABORAL ENTRE LAS REPUBLICAS DE ARGENTINA Y CHILE, SUSCRIPTO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL 5 DE ABRIL DE 1972, CUYO TEXTO FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
Protocolo complementario al convenio laboral con chile - aprobacionLey
CONVENIO LABORAL
LEY N° 20.021
Apruébase el Protocolo Complementario suscripto con la República de Chile.
Bs. As., 13/12/1972
En el uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Reunidos en la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos, Su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Doctor Don Luis María A. de PABLO PARDO y su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile, Don Clodomiro ALMEYDA MEDINA, han convenido en celebrar, en representación de sus respectivos Gobiernos, un Protocolo complementario al Convenio Laboral suscripto en la ciudad de Antofagasta el 17 de Octubre de 1971 y cuyo canje de ratificaciones se ha efectuado en la ciudad de Buenos Aires en el día de la fecha.
Artículo 1° - Con referencia al párrafo segundo del Artículo 5 del Convenio Laboral, las Partes Contratantes amplían su alcance e interpretan que los trabajadores que realicen tareas de temporada en territorio argentino podrán permanecer en él hasta nueve meses por cada año calendario.
Artículo 2° - Con referencia al Artículo 12 del Convenio Laboral, las Partes Contratantes están acordes en que las facilidades allí establecidas se apliquen también en el puesto de Gendarmería Nacional denominado "Mina Número 1 - Paso Dorotea".
En fe de lo cual firman y sellan el presente Protocolo, en dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos.
LEY N° 20.021
Apruébase el Protocolo Complementario suscripto con la República de Chile.
Bs. As., 13/12/1972
En el uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Apruébase el
"Protocolo Complementario al Convenio Laboral entre las Repúblicas de
Argentina y Chile", suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 5 de
abril de 1972, cuyo texto forma parte de la presente ley.LEY:
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Eduardo F.Mc Loughlin.
Eduardo F.Mc Loughlin.
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO LABORAL ENTRE LAS REPUBLICAS DE ARGENTINA Y CHILE
Reunidos en la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos, Su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Doctor Don Luis María A. de PABLO PARDO y su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile, Don Clodomiro ALMEYDA MEDINA, han convenido en celebrar, en representación de sus respectivos Gobiernos, un Protocolo complementario al Convenio Laboral suscripto en la ciudad de Antofagasta el 17 de Octubre de 1971 y cuyo canje de ratificaciones se ha efectuado en la ciudad de Buenos Aires en el día de la fecha.
Artículo 1° - Con referencia al párrafo segundo del Artículo 5 del Convenio Laboral, las Partes Contratantes amplían su alcance e interpretan que los trabajadores que realicen tareas de temporada en territorio argentino podrán permanecer en él hasta nueve meses por cada año calendario.
Artículo 2° - Con referencia al Artículo 12 del Convenio Laboral, las Partes Contratantes están acordes en que las facilidades allí establecidas se apliquen también en el puesto de Gendarmería Nacional denominado "Mina Número 1 - Paso Dorotea".
En fe de lo cual firman y sellan el presente Protocolo, en dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos.
Por el Gobierno de la República Argentina
Luis Maria A. de Pablo Pardo
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Por el Gobierno de la República de Chile
Clodomiro Almeyda Medina
Ministro de Relaciones Exterior
Luis Maria A. de Pablo Pardo
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Por el Gobierno de la República de Chile
Clodomiro Almeyda Medina
Ministro de Relaciones Exterior