Ley 20031 - EDUCACION SUPERIOR
CREASE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN
Universidad nacional de lujan - creacionLey
EDUCACION
LEY Nº 20.031
Universidad Nacional de Luján. Créase.
Bs. As. 20/12/72
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Luján.
Art. 2º - La Universidad Nacional de Luján tendrá su sede en la ciudad del mismo nombre, se regirá por las disposiciones de la ley orgánica de las universidades nacionales y comenzará a funcionar a partir del 1 de enero de 1973.
Art. 3º - Tranfiérese a la Universidad Nacional de Luján, el Instituto Angel T. de Alvear, dependiente del Ministerio de Bienestar Social de la Nación.
Las condiciones particulares a que quedará sujeta dicha cesión, serán establecidas por convenio posterior entre la Universidad Nacional de Luján y el Ministerio de Bienestar Social de la Nación en los términos establecidos en el artículo 7º de esta ley.
Art. 4º - Hasta tanto se constituya el Consejo Superior y los consejos académicos, sus atribuciones serán ejercidas por un rector organizador y directores organizadores, respectivamente, todos los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo nacional. Las atribuciones de la Asamblea Universitaria serán ejercidas por el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 5º - Dentro de los treinta (30) días posteriores al nombramiento del delegado organizador, el Ministerio de Cultura y Educación, deberá elevar el proyecto de estructura orgánica básica con la misión y funciones de la Universidad Nacional de Luján.
Art. 6º - El Ministerio de Cultura y Educación, propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la designación del delegado organizador, el que deberá elevar antes del 28 de febrero de 1973, los siguientes proyectos:
Proyecto de estatuto de la Universidad.
Proyecto de presupuesto para 1973.
Art. 7º - La Universidad Nacional de Luján podrá celebrar convenios ad referendum del Poder Ejecutivo para la transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarios para implementar la puesta en marcha de la Universidad Nacional de Luján.
Art. 8º - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en el presente ejercicio fiscal para el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY Nº 20.031
Universidad Nacional de Luján. Créase.
Bs. As. 20/12/72
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA
Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Luján.
Art. 2º - La Universidad Nacional de Luján tendrá su sede en la ciudad del mismo nombre, se regirá por las disposiciones de la ley orgánica de las universidades nacionales y comenzará a funcionar a partir del 1 de enero de 1973.
Art. 3º - Tranfiérese a la Universidad Nacional de Luján, el Instituto Angel T. de Alvear, dependiente del Ministerio de Bienestar Social de la Nación.
Las condiciones particulares a que quedará sujeta dicha cesión, serán establecidas por convenio posterior entre la Universidad Nacional de Luján y el Ministerio de Bienestar Social de la Nación en los términos establecidos en el artículo 7º de esta ley.
Art. 4º - Hasta tanto se constituya el Consejo Superior y los consejos académicos, sus atribuciones serán ejercidas por un rector organizador y directores organizadores, respectivamente, todos los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo nacional. Las atribuciones de la Asamblea Universitaria serán ejercidas por el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 5º - Dentro de los treinta (30) días posteriores al nombramiento del delegado organizador, el Ministerio de Cultura y Educación, deberá elevar el proyecto de estructura orgánica básica con la misión y funciones de la Universidad Nacional de Luján.
Art. 6º - El Ministerio de Cultura y Educación, propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la designación del delegado organizador, el que deberá elevar antes del 28 de febrero de 1973, los siguientes proyectos:
Proyecto de estatuto de la Universidad.
Proyecto de presupuesto para 1973.
Art. 7º - La Universidad Nacional de Luján podrá celebrar convenios ad referendum del Poder Ejecutivo para la transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarios para implementar la puesta en marcha de la Universidad Nacional de Luján.
Art. 8º - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en el presente ejercicio fiscal para el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Gustavo Malek.
Carlos A. Rey.
Carlos G. N. Coda.
Gustavo Malek.
Carlos A. Rey.
Carlos G. N. Coda.