Ley 19573 - ENERGIA ELECTRICA
AUTORIZASE QUE EL ESTATUTO SOCIAL DE LA EMPRESA SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES S.A. (SEGBA) BAJO EL REGIMEN DE LA LEY NUMERO 17318, PREVEA FORMA DE PARTICIPACION EN EL DIRECTORIO DEL PERSONAL DEPENDIENTE, CONFORME A LOS QUE RESULTA DEL TEXTO DE LAS REFORMAS DEL MISMO, APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE DICHA SOCIEDAD, CELEBRADA LOS DIAS 30 DE DICIEMBRE DE 1971 Y 4 DE FEBRERO DE 1972.
Segba s.a. - autorizase participacion en el directorio de personal dependienteLey
EMPRESAS DEL ESTADO
SEGBA S. A.
Ley N° 19.573
Participación en el Directorio de personal dependiente.
Bs. As., 18/4/72
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
SEGBA S. A.
Ley N° 19.573
Participación en el Directorio de personal dependiente.
Bs. As., 18/4/72
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1º - Autorízase que el
Estatuto Social de la Empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos
Aires S. A. (SEGBA) bajo el régimen de la Ley número 17.318, prevea
forma de participación en el Directorio del personal dependiente,
conforme a lo que resulta del texto de las reformas del mismo, aprobado
por la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de dicha
sociedad, celebrada los días 30 de diciembre de 1971 y 4 de febrero de
1972.
Art. 2º - Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber quedado inscriptas en el Registro Público de Comercio las reformas al Estatuto de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA) que han sido efectuadas por la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de dicha Sociedad, celebrada los días 30 de diciembre de 1971 y 4 de febrero de 1972, el Interventor en esa Sociedad procederá a hacer entrega de la Administración de la misma al Directorio elegido en la precitada Asamblea.
Art. 3º - En el acto de procederse de conformidad con el artículo precedente, se dará por finalizada la intervención a la empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA), dispuesta por la Ley número 19.139.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Art. 2º - Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber quedado inscriptas en el Registro Público de Comercio las reformas al Estatuto de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA) que han sido efectuadas por la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de dicha Sociedad, celebrada los días 30 de diciembre de 1971 y 4 de febrero de 1972, el Interventor en esa Sociedad procederá a hacer entrega de la Administración de la misma al Directorio elegido en la precitada Asamblea.
Art. 3º - En el acto de procederse de conformidad con el artículo precedente, se dará por finalizada la intervención a la empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA), dispuesta por la Ley número 19.139.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Carlos A. Rey.
Pedro E. Gordillo.
Carlos G. N. Coda.
Ismael E. Bruno Quijano.
Carlos A. Rey.
Pedro E. Gordillo.
Carlos G. N. Coda.
Ismael E. Bruno Quijano.