Ley 19565 - ENERGIA ELECTRICA
PRORROGASE EN TODO EL PAIS, HASTA EL DIA OCHO DE MAYO DE 1972, INCLUSIVE, EL PLAZO PARA HACER EFECTIVO EL PAGO DE LAS FACTURACIONES POR SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA CORRESPONDIENTE A AÑO 1972 QUE HAYAN VENCIDO ANTES DE LA FECHA INDICADA, CUALQUIERA SEA LA JURISDICCION, NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL, A QUE SE HALLE SUJETA LA ENTIDAD PRESTATARIA DEL SERVICIO.
Serv. electricos - prorrogase plazo para pago de facturaciones por suministro de energia electricaLey
SERVICIOS ELECTRICOS
Ley N° 19.565
Prorróga para el pago de facturas.
Bs. As., 7/4/72
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Ley N° 19.565
Prorróga para el pago de facturas.
Bs. As., 7/4/72
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1° -
Prorrógase en todo el país, hasta el ocho de mayo de 1972, inclusive,
el plazo para hacer efectivo el pago de las facturaciones por
suministro de energía eléctrica correspondientes al año 1972 que hayan
vencido antes de la fecha indicada, cualquiera sea la jurisdicción
nacional, provincial o municipal, a que se halle sujeta la entidad
prestataria del servicio.
Art. 2° - En los casos en que se hubiere procedido al corte de suministro de energía eléctrica por falta de pago de las facturaciones mencionadas en el artículo 1°, las entidadades prestatarias del servicio deberán reanudarlo de inmediato sin cargo para el usuario.
Art. 3° - Los organismos competentes llevarán a cabo de inmediato los estudios necesarios para ponderar debidamente si las tarifas vigentes en servicios sujetos a jurisdicción nacional, se adecuan a la situación económico social imperante en el lugar de su aplicación.
Art. 4° - Invítase a los Gobiernos Provinciales para que por intermedio de sus reparticiones competentes procedan a realizar estudios similares respecto de los servicios sometidos a su jurisdicción.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Art. 2° - En los casos en que se hubiere procedido al corte de suministro de energía eléctrica por falta de pago de las facturaciones mencionadas en el artículo 1°, las entidadades prestatarias del servicio deberán reanudarlo de inmediato sin cargo para el usuario.
Art. 3° - Los organismos competentes llevarán a cabo de inmediato los estudios necesarios para ponderar debidamente si las tarifas vigentes en servicios sujetos a jurisdicción nacional, se adecuan a la situación económico social imperante en el lugar de su aplicación.
Art. 4° - Invítase a los Gobiernos Provinciales para que por intermedio de sus reparticiones competentes procedan a realizar estudios similares respecto de los servicios sometidos a su jurisdicción.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
LANUSSE.
Arturo Mor Roig.
Pedro A. Gordillo.
Arturo Mor Roig.
Pedro A. Gordillo.