Ley 19529 - TRATADOS INTERNACIONALES
APRUEBASE LA DECLARACION CONJUNTA REFERENTE A LA APERTURA DE LAS COMUNICACIONES ENTRE LAS ISLAS MALVINAS Y EL TERRITORIO CONTINENTAL ARGENTINO ASI COMO EL ANEXO DE DICHA DECLARACION, QUE FUERON INICIALADOS POR LOS REPRESENTANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL 1 DE JULIO DE 1971, LOS CUALES FORMAN PARTE DE LA PRESENTE LEY.
Declaracion cjta. comunicaciones entre islas malvinas y territorio cont. argentino - aprobacionLey
CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY N° 19.529
Se aprueba una Declaración Conjunta referente a comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino.
Bs. As. 20/3/72
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1° - Apruébase la Declaración Conjunta referente a la apertura de las comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino así como el anexo de dicha Declaración, que fueron inicialados por los representantes de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la ciudad de Buenos Aires el 1 de julio de 1971, los cuales forman parte de la presente ley.
Art. 2° - Apruébase la nota de fecha 5 de agosto de 1971 -cuyo texto integra la presente ley- por la que se comunicó al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que el Gobierno de la República Argentina pondría en ejecución a partir de esa fecha las medidas referidas en la Declaración Conjunta que se aprueba en el artículo anterior.
Art. 3° - Apruébase el Acuerdo por notas reversales celebrado en la ciudad de Buenos Aires el 5 de agosto de 1971 -cuyo texto forma parte de la presente ley-, que se refiere a las reservas sobre soberanía efectuadas por el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como consecuencia de la puesta en ejecución de la Declaración Conjunta del 1 de julio de 1971.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 19.529
Se aprueba una Declaración Conjunta referente a comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino.
Bs. As. 20/3/72
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1° - Apruébase la Declaración Conjunta referente a la apertura de las comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino así como el anexo de dicha Declaración, que fueron inicialados por los representantes de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la ciudad de Buenos Aires el 1 de julio de 1971, los cuales forman parte de la presente ley.
Art. 2° - Apruébase la nota de fecha 5 de agosto de 1971 -cuyo texto integra la presente ley- por la que se comunicó al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que el Gobierno de la República Argentina pondría en ejecución a partir de esa fecha las medidas referidas en la Declaración Conjunta que se aprueba en el artículo anterior.
Art. 3° - Apruébase el Acuerdo por notas reversales celebrado en la ciudad de Buenos Aires el 5 de agosto de 1971 -cuyo texto forma parte de la presente ley-, que se refiere a las reservas sobre soberanía efectuadas por el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como consecuencia de la puesta en ejecución de la Declaración Conjunta del 1 de julio de 1971.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Luis M. A. de Pablo Pardo.
Luis M. A. de Pablo Pardo.