Ley 19324 - ENERGIA NUCLEAR
EL PODER EJECUTIVO POR MEDIO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS ABONARA CON CARACTER DE ANTICIPO, LAS SUMAS NECESARIAS PARA ATENDER EL PAGO DE LOS INTERESES CON VENCIMIENTO EN EL AÑO 1971, DERIVADOS DE LOS COMPROMISOS POR EL DECRETO N° 2.476/69. DICHO ANTICIPO SERA CANCELADO CON EL PRODUCTO D LOS RECURSOS QUE SE ORIGINEN EN LA OPERACION QUE FUERA AUTORIZADA POR DECRETO N° 220/71. EN LA MEDIDA EN QUE DICHA RECAUDACION SEA SUFICIENTE, EL PODER EJECUTIVO DISPONDRA LA FORMA DE CANCELACION DE LA DIFERENCIA.
Central nuclear atucha - pago de intereses por la adquisicion de agua pesadaLey
CENTRAL NUCLEAR ATUCHA
Ley N° 19.324
Pago de intereses por la adquisición de Agua Pesada.
Bs. As., 28/10/1971
En uso de las tribuciones conferidas por el Artículo 5° del estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1° - El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanazas abonará las sumas necesarias para atender el pago de los intereses con vencimiento en el año 1971, derivados de los compromisos adquiridos por el Decreto N° 2.476/69. Dicho anticipo será cancelado con el producto de los recursos que se originen en la operación que fuera autorizada por Decreto N° 220/71. En la medida en que dicha recaudación sea insuficiente, el Poder Ejecutivo dispondrá la forma de cancelación de la diferencia.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley N° 19.324
Pago de intereses por la adquisición de Agua Pesada.
Bs. As., 28/10/1971
En uso de las tribuciones conferidas por el Artículo 5° del estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1° - El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanazas abonará las sumas necesarias para atender el pago de los intereses con vencimiento en el año 1971, derivados de los compromisos adquiridos por el Decreto N° 2.476/69. Dicho anticipo será cancelado con el producto de los recursos que se originen en la operación que fuera autorizada por Decreto N° 220/71. En la medida en que dicha recaudación sea insuficiente, el Poder Ejecutivo dispondrá la forma de cancelación de la diferencia.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Cayetano A. Licciardo.
Cayetano A. Licciardo.