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Ley 19260 - COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO

CORRIGESE EL TEXTO DEL ARTICULO 1º, INCISO 1º, AP. B) DE LA LEY 14.366, DEBIENDO DECIR “PUERTO BERMEJO”, EN VEZ DE “RESISTENCIA” Y “4.395 M2” EN VEZ DE “4.350 M2”.

Ley nro. 14.366 - modificacionLey
<link rel="StyleSheet" href="/infolegInternet/css/style_normas.css" type="text/css"> <b></b><p align="JUSTIFY">Ley 19.260</p> <p align="JUSTIFY"></p> <p align="JUSTIFY">República Argentina</p> <p align="JUSTIFY"></p> <p align="JUSTIFY">Comando en Jefe del Ejército</p> <p align="JUSTIFY"></p> <p align="JUSTIFY">Bs. As., 24/9/1971</p> <p align="JUSTIFY"></p> <p align="JUSTIFY">EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:</p> <p align="JUSTIFY"></p> <p align="JUSTIFY">Tengo el honor de someter a la consideración de Vuestra Excelencia un proyecto de ley destinado a corregir referencias erróneas consignadas en la Ley 14.366, artículo 1º, inciso 1º, ap. b).</p> <p align="JUSTIFY"></p> <p align="JUSTIFY">Por el precitado ordenamiento legal se dispuso en concordancia con el artículo 14 de la Ley 14.037 que fueran exceptuados de ser transferidos a la Provincia del Chaco determinados inmuebles que continuaron siendo dominio del Estado Nacional.</p> <p align="JUSTIFY"></p> <p align="JUSTIFY">En esa situación quedó afectado a Gendarmería Nacional el predio consignado en los siguientes términos:</p> <p align="JUSTIFY"></p> <p align="JUSTIFY">Resistencia: fracción Este de la zona del puerto con 6.300 m2; fracción Este, solar b, manzana 169, 1.160 m2; solares c, d y e de la manzana 169, 4.350 m2.</p> <p align="JUSTIFY"></p> <p align="JUSTIFY">Conforme constancias efectuadas el inmueble de mención se encuentra situado en "Puerto Bermejo", localidad también de la Provincia del Chaco, y no en Resistencia como figura en el texto legal.</p> <p align="JUSTIFY"></p> <p align="JUSTIFY">Además la superficie de los solares c, d y e que se consigna como de 4.350 m2, totaliza en realidad 4.395 m2, de acuerdo también a datos informados por la Dirección de Catastro de la mencionada Provincia.</p> <p align="JUSTIFY"></p> <p align="JUSTIFY">El proyecto que se acompaña tiene en consecuencia por único objeto rectificar formalmente tales referencias, subsanando así errores presumiblemente de imprenta y de mensura.</p> <p align="JUSTIFY"></p> <p align="JUSTIFY">Dios guarde a Vuestra Excelencia.</p> <p align="JUSTIFY"></p> <p align="CENTER">Firmas</p> <p align="JUSTIFY"></p> <p align="JUSTIFY">Bs. As., 24/9/1971</p> <p align="JUSTIFY"></p> <p align="JUSTIFY">En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,</p> <p align="JUSTIFY"></p> <p align="JUSTIFY">EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:</p> <p align="JUSTIFY"></p> <b></b><p align="JUSTIFY"><b>ARTICULO 1º </b>— Corrígese el texto del artículo 1º, inciso 1º, ap. b) de la Ley 14.366, debiendo decir "Puerto Bermejo", en vez de "Resistencia" y "4.395 m2" en vez de "4.350 m2".</p> <p align="JUSTIFY"></p> <b></b><p align="JUSTIFY"><b>ARTICULO 2º </b>— Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p align="JUSTIFY"></p> <p align="CENTER">Firmas</p>

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