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Ley 19073 - PODER JUDICIAL

FIJANSE EN LOS MONTOS QUE SE INDICAN EN EL ANEXO I QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE LEY, LAS REMUNERACIONES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO, OBRERO Y DE MAESTRANZA Y DE SERVICIO, DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.

Nuevas remuneraciones para el personal administrativo y tecnico obrero y de maestranza y servicioLey
PODER JUDICIAL

LEY N° 19.073

Nuevas remuneraciones para el personal administrativo y técnico obrero y de maestranza y de servicio.

Bs. A.s, 7/6/71

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto  de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Fíjanse, en los montos que se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley, las remuneraciones de personal Administrativo y Técnico, Obrero y de Maestranza y de Servicios, del Poder Judicial de la Nación.

Art. 2° — La presente ley regirá a partir del 1° de julio de 1971.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. 

LANUSSE.

Jaime Perriaux.





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