Ley 19073 - PODER JUDICIAL
FIJANSE EN LOS MONTOS QUE SE INDICAN EN EL ANEXO I QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE LEY, LAS REMUNERACIONES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO, OBRERO Y DE MAESTRANZA Y DE SERVICIO, DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Nuevas remuneraciones para el personal administrativo y tecnico obrero y de maestranza y servicioLey
PODER
JUDICIAL
LEY N° 19.073
Nuevas remuneraciones para el personal administrativo y técnico obrero y de maestranza y de servicio.
Bs. A.s, 7/6/71
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1° — Fíjanse, en los montos que se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley, las remuneraciones de personal Administrativo y Técnico, Obrero y de Maestranza y de Servicios, del Poder Judicial de la Nación.
Art. 2° — La presente ley regirá a partir del 1° de julio de 1971.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
LEY N° 19.073
Nuevas remuneraciones para el personal administrativo y técnico obrero y de maestranza y de servicio.
Bs. A.s, 7/6/71
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1° — Fíjanse, en los montos que se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley, las remuneraciones de personal Administrativo y Técnico, Obrero y de Maestranza y de Servicios, del Poder Judicial de la Nación.
Art. 2° — La presente ley regirá a partir del 1° de julio de 1971.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Jaime Perriaux.
Jaime Perriaux.
