Ley 19080 - PODER JUDICIAL
SUPLEMENTO POR ANTIGUEDAD PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Ley 19.080
SUPLEMENTO POR ANTIGUEDAD PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
BUENOS AIRES, 16 de junio de 1971
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- A partir del 1 de enero de 1971, todos los MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, MIEMBROS DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO, DE MAESTRANZA Y SERVICIOS GENERALES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION percibirán, en concepto de "suplemento por antigüuedad por cada año de servicio o fracción mayor de SEIS (6) meses que registren al 31 de diciembre de 1970 y hasta un máximo de treinta (30) años, la suma equivalente al CUATRO POR MIL (4 0/00) de la "retribución" que tengan asignada a aquella fecha, más una suma fija. La suma fija será de CINCO PESOS (5$) por cada uno de los DIEZ (10) primeros años de antigüuedad de CUATRO PESOS (4$) por cada uno de los siguientes DIEZ (10) años y de TRES PESOS (3$) por cada uno de los diez (10) años subsiguientes. La "retribución" comprenderá la suma que resulte del sueldo básico y la compensación jerárquica, no computándose otros adicionales.
ARTICULO 2.- El "suplemento por antigüuedad" será ajustado en forma anual, al 1 de enero de cada año, determinándose el nuevo monto sobre la base de la "retribución" vigente a esa fecha y a los años de servicio computados al 31 de diciembre inmediato anterior.
ARTICULO 3.- Las sumas percibidas durante el año 1971 en concepto de "suplemento por antigüuedad", se computarán como recibidas a cuenta de los beneficios que concede esta ley.-
ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán al presupuesto de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, a la que se autoriza para efectuar los reajustes necesarios.-
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
LANUSSE - Perriaux