JurisprudenciaARG
Ley nacionalModificacion de la ley nro. 18.398.2025

Ley 18.874

Prevision social

DETERMINACION DEL HABER DE RETIRO DEL PERSONAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Fecha
01/02/1971

Texto completo

Mostrar u ocultar el texto

PREVISION SOCIAL

Determinación del haber de retiro del personal de la Prefectura Naval Argentina.

LEY Nº 18.874

Bs. As., 23/12/70

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º — Reemplázase el artículo 94 de la Ley Nº 18.398 por el siguiente:

"Artículo 94. — Hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional determine la creación de la caja propia de retiros y pensiones para el personal de la Institución o su incorporación a otra caja, el personal de la Prefectura Naval Argentina seguirá aportando a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, que continuará actuando como agente de retención de esos aportes.

Los retiros y pensiones producidos y que se produzcan hasta la oportunidad señalada precedentemente, serán atendidos por rentas generales.

Autorízase al Poder Ejecutivo a delegar la determinación del haber de retiro del personal de la Prefectura Naval Argentina, sus modificaciones fundadas en error u omisión del cómputo, y el de las pensiones que corresponda a sus derecho habientes con arreglo a las disposiciones legales vigentes para el citado personal".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON

José R. Cáceres Monié.

Base de datos pública de leyes y decretos argentinos. No se garantiza la exactitud de la información: consultá la fuente oficial por versiones actualizadas.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Más de 700.000 fallos de tribunales argentinos, con buscador por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.