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Ley 18874 - PREVISION SOCIAL

DETERMINACION DEL HABER DE RETIRO DEL PERSONAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Modificacion de la ley nro. 18.398.Ley

PREVISION SOCIAL

Determinación del haber de retiro del personal de la Prefectura Naval Argentina.

LEY Nº 18.874

Bs. As., 23/12/70

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º — Reemplázase el artículo 94 de la Ley Nº 18.398 por el siguiente:

"Artículo 94. — Hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional determine la creación de la caja propia de retiros y pensiones para el personal de la Institución o su incorporación a otra caja, el personal de la Prefectura Naval Argentina seguirá aportando a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, que continuará actuando como agente de retención de esos aportes.

Los retiros y pensiones producidos y que se produzcan hasta la oportunidad señalada precedentemente, serán atendidos por rentas generales.

Autorízase al Poder Ejecutivo a delegar la determinación del haber de retiro del personal de la Prefectura Naval Argentina, sus modificaciones fundadas en error u omisión del cómputo, y el de las pensiones que corresponda a sus derecho habientes con arreglo a las disposiciones legales vigentes para el citado personal".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON

José R. Cáceres Monié.

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