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Ley 18863 - HIDROCARBUROS

ESTABLECESE QUE LA AUTORIZACION OTORGADA LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES EN EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 18.274, PODRA SER EJERCITADA MEDIANTE LA REALIZACION DE CONCURSOS PUBLICOS O MEDIANTE NEGOCIACIONES DIRECTAS CON LOS INTERESADOS A OPCION DE LA MENCIONADA REPARTICION.

Fabricaciones militares - permisos para exploracion yacimientos mineralesLey
ORGANISMOS DEL ESTADO1970

Ley N° 18.863

Fabricaciones Militares.

Permisos para exploración de yacimientos minerales.

Bs. As., 10/12/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Establécese que la autorización otorgada la Dirección General de Fabricaciones Militares en el artículo 3° de la Ley N° 18.274, podrá ser ejercitada mediante la realización de concursos públicos o mediante negociaciones directas con los interesados a opción de la mencionada Repartición.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON.

José R. Cáceres Monié.

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