Ley 18440 - DEFENSA NACIONAL
LEY SIN EFICACIA POR SER SOLO OBSERVATORIO Y POR OBJETO CUMPLIDO-DEFENSA Y SEGURIDAD-FUERZAS ARMADAS-GUERRA-COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA LEY SOBRE PROPIEDAD ENEMIGA:DISOLUCIÓN-- MODIFICA D.L. 11.599/46- MODIFICA D.L. 15.365/57- MODIFICA D. 7.008/60- MODIFICA D.L. 1.999/63
COMISION DE ADMINISTRACION DE LA LEY 13.891.
Dense por finalizadas sus funciones.
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1969.
Excelentísimo señor Presidente de la Nación:
Tengo el honor de elevar a la consideración del Excelentísimo señor Presidente el adjunto proyecto de ley por el cual se dispone la disolución de la Comisión de Administración de la Ley 13.891.
El organismo de que se trata, sucesor de la ex-Junta de Vigilancia y Disposición final de la Propiedad Enemiga, dio por finalizadas sus funciones específicas en el mes de octubre de 1966, oportunidad en que cursó su balance general e informe respectivo a la Secretaría de Hacienda de la Nación.
No obstante, subsistió como ente formal, manteniéndose una estructura administrativa que si bien fue mínima, no tuvo otras tareas que las rutinarias derivadas de su propia existencia, ni otra función que la de aguardar a que se resolvieran asuntos radicados fuera de su jurisdicción.
A ese respecto, se ha considerado que los problemas pendientes de resolución y en los cuales el organismo tuvo en su oportunidad la intervención que le competía, no justifican una subsistencia reñida con la racionalización del ordenamiento administrativo en que se encuentra empeñado el Gobierno Nacional.
Por ello, se eleva a consideración del Excelentísimo señor Presidente el presente proyecto de ley, por el que se disuelve la citada Comisión y se transfieren sus funciones, facultades y atribuciones, al organismo permanente de la Administración Pública Nacional que el Poder Ejecutivo determine, lo cual permitirá centralizar en una estructura preexistente, la atención de los asuntos en trámite, sin erogaciones adicionales ni un aparato administrativo superfluo.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
MARTIN, Juan B.
LEY N° 18.440.
Bs.As., 13/11/69
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Dense por finalizadas las funciones de la Comisión de Administración de la Ley 13.891.
Art.2°.- Las facultades y atribuciones acordadas al Organismo por Decreto Ley N° 11.599/46 (Ley 13.891); Decreto Ley 15.365/57 (Ley 14.467); Decreto N° 7.008/60 y Decreto Ley N° 1.999/63 (Ley 16.478), pasarán al organismo permanente de la Administración Pública Nacional que el Poder Ejecutivo determine y a cuyo cargo estará la atención de los asuntos en trámite a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art.3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.