1983-2023. 40 Años de Democracia. CÁMARA DE APELACIONES EN LO PPJCyF - SALA III. ACOSTA, CARMEN DE LOS MILAGROS SOBRE 173 inc 15 CP.
La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF confirmó la nulidad del cuerpo de escritura y la pericia caligráfica practicados sin garantías constitucionales, y revocó la inhibición general de bienes dispuesta en favor de Carmen de los Milagros Acosta. La decisión se fundamentó en la vulneración del derecho de defensa y la prohibición de autoincriminación forzada.
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar a los planteos de nulidad formulados por la Defensa. El presente tramitó inicialmente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional, donde se dictó el procesamiento de la encausada, en orden al delito de defraudación mediante el uso no autorizado de datos de tarjetas de crédito reiterado en cuatro ocasiones. En esa oportunidad se decretó el embargo sobre sus bienes y/o dinero por la suma de ciento seis mil quinientos pesos y se resolvió declinar la competencia a favor de la justicia local, que aceptó continuar con el proceso. Fue así como la Fiscalía interviniente presentó requerimiento de juicio por los cuatro hechos. La Defensa planteó nulidades, y se agravió del rechazo de su planteo. Reiteró que no podía considerarse válida la realización del cuerpo de escritura efectuada en la indagatoria llevada cabo en la Justicia Nacional sin presencia de la Defensa y en claro quebrantamiento de la directiva dada por ésta respecto a que aquélla no contestaría preguntas. Destacó que no se le informó que podía negarse a realizar el cuerpo de escritura, ni las consecuencias que podrían desprenderse de aquel acto; por lo que calificó la actuación del Juzgado de Instrucción como una maniobra engañosa que no podía convalidarse, al resultar violatorio del derecho de defensa y la garantía contra la autoincriminación. Sin embargo, la Defensa no logra demostrar la violación de las reglas procedimentales que resultaban aplicables al celebrarse los actos procesales denunciados como nulos, en particular, la confección del cuerpo de escritura practicado con arreglo a lo previsto en el Capítulo IV, Título IV, del Código Procesal Penal de la Nación – CPPN) y, por consiguiente, del peritaje caligráfico realizado con el mismo y también del requerimiento de juicio motivado, principalmente, en el resultado de aquella experticia En efecto, de la compulsa del expediente surge que se ordenó la declaración indagatoria de la acusada, ocasión en la que se dispuso hacerle saber que podía proponer un abogado defensor de su confianza y que en caso de no hacerlo le sería designado el defensor oficial que por turno correspondiera (cf. arts. 107, 197 y 294, CPPN). Asimismo, que previo a la celebración de dicho acto la nombrada contó con la asistencia letrada del titular de la Defensoría Oficial, con quien mantuvo una entrevista de carácter privada. Además, del acta en cuestión surge que se le informó el Magistrado que entendía en su causa, que solamente podían hallarse presentes su Defensor y el Fiscal actuante, y que podía declarar o bien negarse a hacerlo, sin que esto último pudiera generar presunción de culpabilidad en su contra (cf. arts. 295, 296, 297 y 298, CPPN). De seguido, en conocimiento de los hechos que se le atribuían y las evidencias reunidas en su contra, la nombrada brindó su descargo, en el que negó su intervención en los hechos y desconoció las firmas obrantes en la documentación que le fuera exhibida. En dicho contexto efectivamente se la invitó a confeccionar un cuerpo de escritura, prestando su conformidad para cumplir con el acto cuya regulación se encuentra en el artículo 265 del Código Procesal Penal de la Nación. Ello así, la norma citada impone la necesidad de dejar constancia de su negativa, más no puntualmente del derecho que le asiste de negarse a realizarlo y de las potenciales consecuencias de su colaboración, tal como pretende la Defensa.
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