HERRERO, Maria Laura s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FELMAN, NESTOR EDUARDO SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR
La Corte Suprema de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por Néstor Eduardo Felman contra una resolución que revocó la suspensión del proceso a prueba, fundamentando que no se configuraron vulneraciones constitucionales y que el recurso no cumple requisitos de admisibilidad.
¿Quién es el actor?
Néstor Eduardo Felman
¿A quién se demanda?
Tribunal del 16 de octubre de 2024; Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra resolución que hizo lugar a recursos de queja e inconstitucionalidad, y revocó suspensión del proceso a prueba.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario, considerando que no se configura una afectación de principios constitucionales relevantes ni una cuestión federal, y que la resolución no es definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces argumentaron que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, pero la sentencia atacada se fundamentó en preceptos de naturaleza no federal, específicamente en la ley nº 402, ley de procedimiento contravencional y en normas constitucionales locales (arts. 13.3, 124 y 125, CCABA). Se explicó que las circunstancias del caso no vulneran garantías constitucionales como el doble conforme o el ne bis in idem, pues no se impuso condena alguna ni se configuró un doble juzgamiento. La defensa no aportó argumentos serios y consistentes que demostraran dichas vulneraciones, y la jurisprudencia de la CSJN establece que el recurso requiere una crítica razonada de la sentencia, lo cual no ocurrió. Además, se indicó que la resolución no es definitiva y que no existe relación directa con normas federales, por lo que el recurso no es admisible. El voto del juez Lozano también apoyó la denegatoria, resaltando que la resolución no impide la continuidad del proceso y que, en consecuencia, no se configura una afectación constitucional que habilite el recurso extraordinario.
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