GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MALDONADO, FELICIDAD MARIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La CSJN deniega el recurso extraordinario federal del GCBA en una causa por empleo público y diferencias salariales, argumentando la inexistencia de cuestión federal y la improcedencia de revisar aspectos que corresponden a los jueces de la causa.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su recurso de queja, en un proceso de empleo público y diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario federal planteado por el GCBA, confirmando la improcedencia de su planteo por falta de cuestión federal y por no acreditar la afectación de derechos constitucionales o garantías que habiliten la intervención de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde denegar el recurso federal intentado toda vez que el GCBA no demuestra la configuración en el caso de una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN (cf. el art. 14 de la ley 48). El recurrente afirma que la decisión de este Tribunal violó el derecho de defensa en juicio, debido proceso, derecho colectivo del trabajo, de propiedad, garantías de igualdad y legalidad, sin embargo no acredita la relación directa que habría entre lo resuelto y los derechos y garantías que invoca. Por otra parte, todas las cuestiones que el GCBA pretende llevar a consideración de la CSJN resultan propias de los jueces de la causa y en principio ajenas al trámite del recurso intentado (Fallos: 295:548, 300:468, 301:449, 302:175, 330:4770). En cuanto al planteo de arbitrariedad, no corresponde al tribunal pronunciarse al respecto para mejorar su pronunciamiento. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, sino cubrir casos de carácter excepcional en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar la sentencia como fundada en ley (Fallos: 324:3421, 324:3494, 330:3409). La doctrina de la gravedad institucional tampoco justifica la apertura de esta instancia, ya que sólo faculta a prescindir de ciertos requisitos formales, no a suplir la inexistencia de cuestión federal (Fallos: 331:2799). Estas consideraciones bastan para denegar el recurso, sin costas, dado que no mediado contradicción."
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