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GERLING, JOSE c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió demanda de amparo contra el PAMI. La Cámara Federal de Paraná declaró la caducidad de la segunda instancia, confirmando la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo.

Caducidad de instancia Amparo Segunda instancia Pami Deber de impulso procesal Demora en elevacion


¿Quién es el actor?

GERLING, JOSÉ

¿A quién se demanda?

PAMI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo ley 16.986

¿Qué se resolvió?

Se decreta la caducidad de la segunda instancia, deviniendo firme la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La acción de amparo posee carácter de rápida y expedita según el art. 43 de la Constitución Nacional.
- El art. 310 inc. 2 del CPCCN establece que se producirá la caducidad de la segunda o tercera instancia cuando no se instare el curso del proceso dentro del plazo de tres meses, a contar desde la última petición de las partes o resolución que impulse el procedimiento.
- En el caso, transcurrieron más de 4 años y 5 meses desde que se concedió la apelación sin que la demandada instara la elevación de los autos a la Cámara.
- La demora en la elevación de los autos no obsta a que se declare la caducidad, siendo carga de la parte interesada urgir dicha elevación.
- Aun cuando no estaba a cargo de la apelante la elevación, el transcurso de casi 5 años sin impulso procesal alguno implica una clara indiferencia en la prosecución del trámite, más tratándose de una acción de amparo.

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