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SYLVESTRE, MARCELO SERGIO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 sobre las movilidades de 2017.

Impuesto a las ganancias Seguridad social Reajuste Haber jubilatorio Aportes autonomos Indice combinado Costas.

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de ANSES. Se confirma la sentencia de primera instancia, con excepción de declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 sobre movilidades de 2017, la que se rechaza por improcedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La actualización de las remuneraciones del actor debe realizarse conforme al índice combinado previsto en la Ley 26.417, sin aplicar el ISBIC.
- Para calcular el haber inicial por aportes autónomos, corresponde seguir los lineamientos del fallo "Elliff" de la CSJN.
- No corresponde limitar el haber reajustado según la doctrina de "Villanustre".
- La inconstitucionalidad de los topes se tratará en la etapa de liquidación, siguiendo el precedente "Actis Caporale".
- Corresponde confirmar la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, de conformidad con la jurisprudencia.
- Las costas de primera instancia se imponen a la vencida ANSES. Las de la presente instancia también se imponen a ANSES.

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