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IGNISCI, SILVIA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes jubilatorios. La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad parcial de la ley de movilidad previsional.

Ipc Seguridad social Anses Movilidad jubilatoria Reajuste jubilatorio Ripte Pbu Ley 27.609 Ley 27.426 Inconstitucionalidad.

Reajustes jubilatorios, incluyendo la actualización de la PBU y cuestionamiento a las leyes de movilidad previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda. Rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial, difirió el tratamiento del reajuste de la PBU, ordenó a la ANSES integrar el haber de diciembre de 2020 con la diferencia por la suspensión de la ley 27.426, y declaró la inconstitucionalidad parcial de la ley 27.609 a partir de 2022, disponiendo un índice de movilidad compuesto por IPC y RIPTE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La movilidad jubilatoria es una garantía constitucional que debe ser reglamentada por el legislador.
- Si bien el Congreso tiene facultades para fijar la fórmula de movilidad, ésta debe guardar razonable relación con los cambios que afectan al estándar de vida que se pretende resguardar.
- La ley 27.609 generó una depreciación acumulada del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, lo que implicó una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% y el 49%.
- Corresponde aplicar un índice combinado en partes iguales por las variaciones del IPC y el RIPTE para actualizar los haberes a partir de 2022.

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