IGNISCI, SILVIA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajustes jubilatorios. La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad parcial de la ley de movilidad previsional.
Reajustes jubilatorios, incluyendo la actualización de la PBU y cuestionamiento a las leyes de movilidad previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda. Rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial, difirió el tratamiento del reajuste de la PBU, ordenó a la ANSES integrar el haber de diciembre de 2020 con la diferencia por la suspensión de la ley 27.426, y declaró la inconstitucionalidad parcial de la ley 27.609 a partir de 2022, disponiendo un índice de movilidad compuesto por IPC y RIPTE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La movilidad jubilatoria es una garantía constitucional que debe ser reglamentada por el legislador.
- Si bien el Congreso tiene facultades para fijar la fórmula de movilidad, ésta debe guardar razonable relación con los cambios que afectan al estándar de vida que se pretende resguardar.
- La ley 27.609 generó una depreciación acumulada del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, lo que implicó una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% y el 49%.
- Corresponde aplicar un índice combinado en partes iguales por las variaciones del IPC y el RIPTE para actualizar los haberes a partir de 2022.
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