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ENACOM c/ CENTRAL PUERTO SA s/PROCESO DE EJECUCION

El Ente Nacional de Comunicaciones promovió ejecución para cobrar una multa impaga. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó que la competencia corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

Competencia Multa Ejecucion fiscal Juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias Ente nacional de comunicaciones (enacom) Central puerto s.a.


¿Quién es el actor?

Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)

¿A quién se demanda?

Central Puerto S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de una multa de $656.594,05

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la declaración de incompetencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal y la remisión de la causa a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que, a la luz de la Ley N° 25.293 y en orden a una política orientada a tornar más eficiente la gestión judicial, los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias están habilitados para conocer en la ejecución de créditos adeudados a la administración pública nacional por falta de pago de multas.
- El monto involucrado en la apelación ($ 656.594,05) no supera el mínimo legal de $2.100.000 establecido en el art. 242 del CPCCN, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación.

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