ENACOM c/ CENTRAL PUERTO SA s/PROCESO DE EJECUCION
El Ente Nacional de Comunicaciones promovió ejecución para cobrar una multa impaga. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó que la competencia corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
- Actor: Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
- Demandado: Central Puerto S.A.
- Objeto: Ejecución de una multa de $656.594,05
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la declaración de incompetencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal y la remisión de la causa a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
Fundamentos:
- La Cámara consideró que, a la luz de la Ley N° 25.293 y en orden a una política orientada a tornar más eficiente la gestión judicial, los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias están habilitados para conocer en la ejecución de créditos adeudados a la administración pública nacional por falta de pago de multas.
- El monto involucrado en la apelación ($ 656.594,05) no supera el mínimo legal de $2.100.000 establecido en el art. 242 del CPCCN, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación.
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