ACOSTA, GONZALO NICOLAS Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y determinó que los intereses adeudados por el Estado deben ser incluidos en el presupuesto hasta su efectivo pago.
- Actor: ACOSTA, GONZALO NICOLÁS y OTROS
- Demandado: EN -Mº SEGURIDAD -PNA
- Objeto: Reclamo de intereses adeudados
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había aprobado la liquidación de intereses. Consideró que, de acuerdo a la normativa aplicable (art. 22 Ley 23.982 y art. 170 Ley 11.672), el Estado tiene plazo hasta el 31/12/2026 para pagar los intereses y no puede ser intimado a hacerlo en un plazo menor. La Cámara resolvió que la previsión presupuestaria debe contemplar tanto el capital de condena como los intereses devengados hasta el efectivo pago.
Fundamentos:
"los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Es necesario precisar que, para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago."
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