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PEGA, CARLOS ALBERTO c/ CPACF (EX 32529) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

El abogado Pega fue sancionado por retener indebidamente fondos que correspondían a sus clientes. La Cámara revocó parcialmente la sanción.

Debido proceso Abogado Deber de fidelidad Retencion de fondos Potestad disciplinaria.

Retención indebida de fondos que el abogado Pega cobró en representación de sus clientes en un juicio de daños y perjuicios.
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sanción impuesta al abogado Pega. Por un lado, consideró que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados vulneró el derecho de defensa del abogado al imputarle una conducta que no había sido objeto de traslado. Por otro lado, confirmó la sanción por la retención de los fondos cobrados en el juicio de daños, considerando que el Tribunal de Disciplina actuó razonablemente al valorar la conducta del abogado en ese aspecto.
- Fundamentos: El Tribunal de Disciplina no debió sancionar al abogado por su actuación en el juicio sucesorio, ya que esa conducta no había sido objeto de la imputación. En cuanto a la retención de los fondos cobrados en el juicio de daños, el Tribunal actuó razonablemente al valorar que el abogado debió informar a sus clientes y consignar judicialmente el dinero, en lugar de retenerlo en su estudio.

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