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GUZMAN, RICARDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el reajuste del haber con la aplicación del índice dispuesto por el Congreso.

Actualizacion de remuneraciones Aportes autonomos Reajuste de haberes previsionales Ley 27.609 Ley 24.241 Ley 27.426 Movilidad jubilatoria.


- Actor: GUZMAN RICARDO ENRIQUE
- Demandado: ANSeS
- Objeto: Reajuste de haberes previsionales
- Decisión: La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda. Ordenó el reajuste del haber previsional aplicando el índice combinado establecido por el Congreso Nacional mediante las leyes 27.426 y 27.609. Difirió el análisis de inconstitucionalidad de determinadas normas para la etapa de ejecución de sentencia. La Cámara señaló que el Congreso Nacional, como órgano representativo de la voluntad popular, es quien debe establecer el índice para la actualización de los salarios computables, en virtud del mandato constitucional del art. 14 bis sobre "jubilaciones y pensiones móviles". Por ello, consideró que no correspondía extender la aplicación del índice fijado en el precedente "Elliff" de la CSJN. Respecto a la actualización de aportes autónomos, la Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia, aplicando la jurisprudencia de la CFSS.

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