Recurso Queja Nº 3 - NN: N.N. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 PRETENSO QUERELLANTE: DE MARTINO, ANTONIO CONRADO
Tribunal rechazó la queja interpuesta por el pretenso querellante ante la Cámara Federal de Casación Penal por no cumplir con los requisitos de fundamentación legal.
El pretenso querellante Antonio Conrado De Martino interpuso un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que confirmó la resolución del Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca, que no hizo lugar a su solicitud de ser tenido como parte querellante. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja, señalando que en el recurso de casación previo, el impugnante no había satisfecho los requisitos mínimos de fundamentación exigidos por el art. 463 del CPPN, lo que determinaba la improcedencia formal de la impugnación. Destacó que el recurrente se había limitado a reiterar los argumentos del recurso de apelación, sin rebatir los fundamentos de la decisión que confirmó el rechazo de su pretensión de ser tenido como querellante.
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