COLMAN, ABEL CHRISTIAN Y OTRO c/ EN-MINISTERIO DE ECONOMIA s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Jubilados demandan a la DGI. La Cámara revoca la declaración de caducidad de instancia.
- Actores: COLMAN, ABEL CHRISTIAN Y OTRO
¿A quién se demanda?
EN-MINISTERIO DE ECONOMIA s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de naturaleza previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V revocó la declaración de caducidad de instancia. Consideró que correspondía ordenar el traslado de la demanda a la demandada, y que no correspondía declarar la caducidad cuando la actividad pendiente estaba a cargo del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La caducidad de instancia debe interpretarse de manera restrictiva, descartándose cuando exista duda razonable.
- Según el art. 313 inc. 3° CPCCN, no se produce caducidad cuando los procesos estén pendientes de resolución y la demora sea imputable al tribunal.
- Correspondía ordenar el traslado de la demanda, actividad pendiente a cargo del tribunal, por lo que no procedía declarar la caducidad.
- Impuso costas de ambas instancias en el orden causado.
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