Unión Cívica Radical S/control De Estado Contable
La Unión Cívica Radical apeló la resolución que desaprobó su balance contable anual y ordenó la pérdida de aportes por incumplimientos. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Unión Cívica Radical
¿A quién se demanda?
N/A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación contra resolución que desaprobó balance contable anual y ordenó pérdida de aportes
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia
Fundamentos principales:
- La Constitución Nacional impone a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación, como derivación del principio republicano de dar publicidad a los actos de gobierno.
- La ley 26.215 establece que los partidos deben presentar anualmente su estado patrimonial y cuenta de ingresos y egresos, para permitir un efectivo control sobre la utilización de recursos públicos.
- La agrupación incumplió con la obligación de canalizar la totalidad de aportes y compras a través de medios bancarios, como lo exige la ley. Los argumentos de la apelación no lograron desvirtuar tales defectos, que impiden conocer cabalmente la situación patrimonial del partido.
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