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GARCIA, HORACIO CARLOS c/ LABORATORIOS CASASCO S.A. s/OTRAS IND. PREV. EN EST.

El actor, registrado como Agente de Propaganda Médica, demandó por aplicación del régimen de viajantes de comercio e indemnización por clientela. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda, concluyendo que la actividad del actor se enmarcaba en el Convenio Colectivo 119/75 y no correspondía la aplicación analógica del régimen de viajantes.

Valoracion de prueba Indemnizacion por clientela Agente de propaganda medica Viajante de comercio Aplicacion analogica de convenios colectivos

Indemnización por clientela y daño moral por aplicación del régimen de viajantes de comercio
- Decisión: Se rechazó la demanda
- Fundamentos:
- El actor, registrado como Agente de Propaganda Médica (APM) bajo el CCT 119/75, realizaba tareas de venta fuera del establecimiento, pero no se acreditó que estas fueran su actividad principal y habitual, como requiere el régimen de viajantes de comercio.
- El artículo 34 del CCT 119/75 prevé que los APM pueden realizar tareas de comercialización, por lo que no es una actividad ajena a su encuadre convencional.
- La aplicación analógica de convenios colectivos está prohibida por el artículo 16 de la LCT, por lo que no corresponde aplicar el régimen de viajantes de manera supletoria.
- Los testimonios presentados, si bien describían al actor realizando ventas, también lo identificaban como "visitador médico", sin lograr acreditar que las ventas fueran su actividad principal y preponderante.

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