AVILA, MIGUEL ALFREDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor promovió demanda por diferencias salariales derivadas de su renuncia para acogerse al beneficio jubilatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció una actualización del crédito conforme al índice IPC más un interés puro del 3% anual.
- Actor: Miguel Alfredo Avila
- Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Objeto: Diferencias salariales, liquidación final y indemnización especial por jubilación
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la aplicación de los arts. 255 bis y 128 de la LCT y el cómputo de intereses moratorios desde el 6/12/2017. Respecto de los accesorios, dispuso que el crédito se actualice por IPC más 3% anual de interés puro.
La Cámara señaló que en el ámbito de la AFIP rige el CCT aprobado por el Laudo 15/91, que remite supletoriamente a la LCT. Así, los arts. 255 bis y 128 de la LCT resultan aplicables para establecer los plazos de pago de la liquidación final y la indemnización especial por jubilación.
En cuanto a los accesorios, la Cámara modificó lo resuelto en primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de las leyes que limitaban los intereses, estableciendo que el crédito se actualice por IPC más 3% anual de interés puro.
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