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CHAVEZ, CESAR ANIBAL [DENUNCIA FALLECIMIENTO EL 18.12.23] Y OTROS c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó el cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció una tasa de interés puro del 6% anual sobre el monto de condena.

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Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trayecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, pero modificó la tasa de interés aplicable. Estableció que el capital de condena se actualizará según el RIPTE desde la primera manifestación invalidante, y se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la relación de causalidad entre el accidente y la incapacidad psicológica reconocida estaba acreditada. Respecto a la tasa de interés, entendió que el mecanismo de actualización previsto en el decreto 669/19 (modificatorio del art. 12 LRT) busca mantener el valor de la indemnización, por lo que corresponde aplicar adicionalmente una tasa de interés puro del 6% anual para compensar la privación del capital.

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